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BONO POR HIJO NACIDO VIVO

Es un aporte que entregar� el Estado a todas las chilenas, sin importar su condici�n social, laboral o econ�mica, s�lo por el hecho de haber sido madres. Se concretar� como un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, que se depositar� en la cuenta de capitalizaci�n individual de la mujer a los 65 a�os de edad, aumentando sus fondos previsionales y su pensi�n final.

Este bono es un reconocimiento in�dito en Chile al significativo aporte que hace la mujer a la sociedad desde su rol de madre.

Caracter�sticas del Bono

Es un beneficio que incrementar� el monto de la pensi�n de la mujer a trav�s del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgar� a todas las mujeres que cumplan con los requisitos y se pensionen a contar del 1� de julio de 2009 (Ya sea a trav�s del Pilar Solidario de la Reforma Previsional, AFPs o por medio de una pensi�n de sobrevivencia).

Monto del beneficio

  • Ser� el equivalente al 10% de 18 ingresos m�nimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, ser� de 300 mil pesos aproximadamente.

Rentabilidad del beneficio

  • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPU�S del 1 de julio de 2009: A la bonificaci�n se le aplicar� una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 a�os de edad.
  • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicar� desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 a�os de edad.
  • La tasa de rentabilidad ser� en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administraci�n de las AFP.

Qui�nes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo

  • Las mujeres afiliadas a una AFP.
  • Las mujeres beneficiarias de la Pensi�n B�sica Solidaria.
  • Las mujeres que sin estar afiliada a un r�gimen previsional perciba una pensi�n de sobrevivencia o viudez.

Qui�nes no tienen derecho al bono

  • Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009.
  • Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA, DIPRECA.

Requisitos para acceder al bono

  • Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
  • Tener a lo menos 65 a�os de edad.
  • Haber vivido al menos 20 a�os en Chile
  • Que la mujer se pensione a contar del 1� de julio de 2009.

�Cu�ndo se entrega el bono?

  • El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 a�os de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo.

Procedimiento de postulaci�n

  • Las mujeres deber�n presentar la solicitud en el Instituto de Previsi�n Social (IPS, actual INP) o en su municipio, a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 a�os de edad.

�C�mo se paga el bono a cada beneficiaria?

  • Mujeres afiliadas a AFPs:
    En este caso, la o las bonificaciones se depositar�n en su cuenta de capitalizaci�n individual.
  • Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez:
    En este caso, el Instituto de Previsi�n Social (IPS, actual INP) les calcular� una pensi�n autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este c�lculo incrementar� su PBS de Vejez.
  • Mujeres con pensi�n de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP.
    Se les calcular� una pensi�n autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumar� al aporte previsional solidario que le corresponda.
 
 
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